SALUD MENTAL EN DISCAPACIDAD

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     El Boletín Oficial del Estado ha publicado una nueva actualización del Código de la Discapacidad, un documento editado por el Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial, consistente en un compendio de toda la legislación española relativa a discapacidad existente en la actualidad.

  El Código incluye 200 normas, de las cuales 22 se recogen a texto completo y 178 de forma fraccionada, sintetizando así en un solo documento toda la normativa jurídica, nacional e internacional, relacionada con la discapacidad.

  Con este documento divulgativo y accesible se pretende facilitar la búsqueda de normas jurídicas relacionadas con discapacidad, tanto a especialistas jurídicos y profesionales que trabajan en este ámbito de intervención (por ej., psicólogos/as), como a aquellas personas que, con alguna discapacidad o sin ella, quieran hacer una primera aproximación a una cuestión que les preocupe o en la que estén interesados.

  Tal y como señalan sus autores, el Código pone a disposición una herramienta útil, rigurosa y fiable en constante actualización, y se espera que pueda ser también de interés para los responsables públicos, a la hora de diseñar las diversas estrategias e impulsos políticos orientados a fortalecer los derechos de las personas con alguna discapacidad.

A lo largo de sus páginas y dentro de toda la legislación recogida, se hace especial hincapié en el fomento y cuidado de la salud mental y la atención psicológica, señalando, entre otros muchos aspectos, los que recogemos a continuación:

  • Varias normativas destacan la importancia de la atención, tratamiento y orientación psicológica, dentro de los programas de atención integral, tanto a personas con discapacidad, como a mujeres víctimas de violencia sexual y de violencia de género, poniendo de relieve en estos casos, el deber de garantizar la atención psicológica tanto a las mujeres víctimas como a sus hijos e hijas, contando con “profesionales de la psicología infantil para la atención de las hijas e hijos menores víctimas de violencia de género, incluida la violencia vicaria”.
  • En el caso de los y las menores víctimas de violencia, se considera esencial también la atención integral, destacando la trascendencia de adoptar todas las medidas necesarias para promover su recuperación física, psíquica, psicológica y emocional y su inclusión social. Es fundamental que aquellos/as menores que han cometido actos de violencia reciban apoyo especializado, especialmente educativo, “orientado a la promoción del buen trato y la prevención de conductas violentas con el fin de evitar la reincidencia”.

La atención psicológica es fundamental dentro de los programas de atención integral en diversas normativas 

  • Asimismo, en materia de discapacidad, se confiere especial atención a la salud mental infanto-juvenil dentro de los “planes de prevención de deficiencias y de intensificación de discapacidades” que deberían establecerse.
  • Dentro del contexto penitenciario, su normativa específica concede especial atención a la organización en los establecimientos de cumplimiento “de cuantas sesiones de asesoramiento psicopedagógico y de psicoterapia de grupo se juzguen convenientes dada la programación del tratamiento y los criterios de selección usados en estos métodos así como a la realización de terapia de comportamiento y de procedimientos tendentes a modificar el sistema de actitudes del interno cuando sean desfavorables o negativos, todo ello con absoluto respeto a la personalidad del mismo”, integrando a su vez, en los programas de tratamiento, la formación y el perfeccionamiento profesional, con asesoramiento psicológico continuo durante el proceso formativo y previa la orientación personal correspondiente.
  • Con respecto a las necesidades de atención sanitaria en personas víctimas de terrorismo, se incorpora la previsión de formación especializada de los profesionales sanitarios para abordar su atención y tratamiento, siendo esencial incorporar un plan de atención integrada e integral dentro los planes nacionales de salud, incluyendo la prestación de atención psicológica y psicopedagógica, inmediata y gratuita.
  • Dentro de la Ley del Deporte, se destaca la importancia de cuidar la salud mental de todas las personas deportistas y el bienestar psicológico y emocional en la práctica deportiva de las personas menores de edad, especialmente, la infancia y la adolescencia LGTBI+.

Los psicólogos, profesionales esenciales dentro de las distintas Leyes

  • La importancia de las pruebas psicológicas y psicofísicas y del apoyo a la atención psicológica al personal militar y a la guardia civil, se pone de relieve entre la normativa referente a estos ámbitos.
  • Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial subraya la relevancia de que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses cuenten con unidades de valoración forense integral, de las que puedan formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

FUENTE: INFOCOP

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